Estimados (as),Clientes,
Ante todo un cordial saludo; Este requerimiento será
solicitado a todas las empresas de servicio Courier y esto es obligatorio y
está establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduana en su
Artículo No.98, siempre ha estado contenido en la ley solo que no se
aplicaba para darle celeridad a la carga de bajo valor y esto está siendo
aplicado por los diferentes cambios que hay en la Aduana Aérea y Marítima por
los diferentes hechos de corrupción ocurrido últimamente.
Por lo que requerimos de su
valiosa colaboración para la consignación de los comprobantes de compra de sus
usuarios cada vez que gestionen un nuevo pedido, incluyendo aquellos ya
realizados que se encuentren en tránsito, esto evitara un posible retraso,
retención del producto en nuestras instalaciones de Miami o una sanción del
ente regulador.
Favor revisar a detalle la información adjunta y tomemos este
cambio como algo positivo, que mejorara nuestros procesos de seguimiento
y entrega.
Orlando Villalobos G.
Gerente General